En diciembre de 2013 se publicó un Real Decreto-ley con el objetivo de establecer medidas para potenciar el trabajo a tiempo parcial como herramienta destinada a crear empleo. En su presentación la Ministra de Empleo comentó que “es el momento del trabajo a tiempo parcial” argumentando que con este tipo de contrato el empresario podrá gestionar el tiempo con mayor flexibilidad y el trabajador podrá compatibilizar formación, vida familiar y trabajo.
El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquél que se concierta para realizar una jornada inferior a la jornada que haga un compañero que realice un trabajo similar a tiempo completo o, en su defecto, la que establezca el convenio colectivo y si éste no dice nada, la jornada legal máxima (40 horas semanales de promedio en cómputo anual). Quiero esto decir que si en tu oficina tus compañeros contratados a tiempo completo hacen una jornada de 35 horas/semanales, ésta será la jornada a tiempo completo.
Sus principales características son las siguientes:
- Debe formalizarse por escrito, especificar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y la distribución de dichas horas según establezca el convenio colectivo.
- Puede concertarse por tiempo indefinido o ser temporal (obra o servicio, eventual, interinidad y en prácticas)
- Tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
- La empresa NO puede convertir unilateralmente, ni siquiera vía “Modificación Sustancial de la Condiciones de Trabajo”, un contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial ni al revés. La conversión debe ser voluntaria.
- Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, aunque esto, como tantas otras cosas, tiene truco: las horas complementarias, que podrán ser pactadas o voluntarias:
Pactadas:
En contratos de 10 o más horas semanales, podrá establecerse en el propio contrato, o mediante acuerdo entre la empresa trabajador, un número de horas complementarias (obligatorias y que se retribuyen como ordinarias) que no puede ser superior al 30 % de las horas ordinarias (los convenios colectivos pueden ampliar este límite hasta el 60%).
Así un trabajador que realice 20 horas semanales podrá estar obligado a realizar 6 horas más a la semana o incluso hasta 12 horas más si el Convenio lo permite.
Voluntarias:
Además, en los contratos indefinidos de 10 horas o más semanales, el empresario podrá “ofrecer” al trabajador más horas que no podrán superar el 15 % de las horas ordinarias (ampliable hasta el 30 % por los convenio colectivos). Estas horas son voluntarias y al trabajador no se le puede sancionar por no aceptarlas.
Volviendo al ejemplo anterior, al trabajador se le podrían “ofrecer” 3,75 horas más o incluso hasta 7,5 horas más si el Convenio lo permite.
Hay que tener en cuenta que la ley prohíbe expresamente que la suma de las horas ordinarias más las horas complementarias pactadas más las horas complementarias voluntarias alcance las horas del trabajo a tiempo completo. Es decir, que si somos trabajadores a tiempo parcial y nuestros compañeros, contratados a jornada completa, realizan 40 horas semanales, la suma de las horas que hagamos nunca podrán alcanzar ese límite.