Despido colectivo

Despido colectivo

Conocidos como ERE (Expediente de Regulación de Empleo), este tipo de despidos afectan a conjuntos de empleados. Con la crisis económica, diversidad de PYMES y grandes empresas han cesado sus actividades o bien han tenido que reducir plantilla y costes. En este aspecto, hay que tener en cuenta que los despidos deben ser efectuados con el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles. Una empresa, sin más, no puede aplicar un ERE, sino que deben demostrarse ciertos factores para que sea viable legalmente. En el Estatuto de los Trabajadores consta que, para aplicar un Expediente de Regulación de Empleo, hay que demostrar problemas económicos, de producción, técnicos o de otra índole. Solamente pueden darse con motivos que lo justifiquen, lo que no siempre es fácil.

El trabajador no debe ver pisoteados sus derechos, y si es así, habrá de ponerse en contacto con quien le asista en uno de los ámbitos más importantes de la vida, como es el laboral. Otro factor importante es el número mínimo de trabajadores que deben ser despedidos, es decir, el porcentaje de ellos respecto al número total de empleados de la empresa. Por otro lado, podemos clasificar los ERE en estas categorías:

  • ERE de reducción de jornada. Se trata de una modalidad especial en este tipo de expedientes, afectándoles a los trabajadores en cuanto al tiempo de su jornada de trabajo. También llamados ERTE, estos expedientes suponen una reducción de la jornada laboral.
  • ERE de extinción. Es de los más perjudiciales para los trabajadores, puesto que significa el cese de las actividades laborales por completo y la desvinculación del trabajador con la empresa. Esta categoría sería la denominada como despido colectivo.
  • ERE de suspensión. En este caso, los trabajadores sufren un suspenso temporal en sus actividades. Este tipo de ERE puede afectar a toda la plantilla o solo a parte de ella.

Infórmese de todos sus derechos en nuestro despacho de abogados laboralistas, entre otros, sobre las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador a quien se le aplica el despido colectivo. En este caso, sería de 20 días de mensualidad por año trabajado.

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