Impagos de salarios

Impagos de salarios

Se trata de una de las situaciones más comprometedoras a que puede verse abocado un trabajador, puesto que dejar de obtener el dinero con que se cuenta mensualmente, puede repercutir en la propia familia del trabajador, además de por supuesto, en sus propios intereses y derechos como empleado. Este hecho se agudiza cuando el salario dejado de obtener es la única fuente familiar de ingresos. El Estatuto de los Trabajadores indica que los trabajadores tienen el derecho a obtener una remuneración puntual, periódica (o única) y pactada. Así pues, deducimos de ello que el trabajador o trabajadora no solo tienen derecho a percibir el salario, sino también en el momento pactado en el contrato. Por supuesto, es un pacto que muchas empresas no respetan, poniendo gravemente en perjuicio la situación económica del empleado.

¿Qué debo hacer si mi empleador no me paga?

El primer trámite sería exponer una Papeleta de Conciliación. Es un procedimiento extrajudicial en el cual el empleado y el patrón pactarán una reunión personal y directa. A pesar de que no sea obligatorio, que un abogado nos represente puede servirnos para que no nos den gato por liebre.

La persona trabajadora tendrá el derecho a solicitar, además de los montos no obtenidos, un 10% añadido por intereses en la demora del o los pagos. Si esta tramitación no surte efecto, se deberá presentar una demanda ante el correspondiente organismo, en este caso la Jurisdicción Social. Así entraríamos en una fase ya de procedimiento judicial.

Plazos

Los plazos para la reclamación de un despido serán diferentes variando las circunstancias de la persona despedida. Si se trata de demanda de salarios no percibidos, el plazo es de un año, a partir de la fecha en la cual debería haber sido percibido dicho salario.

Desde nuestro bufete le atenderemos desde el primer paso hasta el último; el primero es ponerse en contacto ahora por teléfono o la web. Le pondremos al corriente de su situación de forma totalmente gratuita.

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