Incapacidad Laboral

Incapacidad Laboral

Otra de las situaciones comprometedoras para buen número de trabajadores y trabajadoras, es la incapacidad laboral. Es entendible que, dependiendo de la incapacidad y de cómo se trate el proceso, las consecuencias laborales y económicas serán muy diferentes. Para empezar, distinguiremos entre incapacidad permanente o temporal.

  • Incapacidad temporal. La cesación de funciones en la empresa del trabajador será por un tiempo finito y concreto. Tal situación se da habitualmente por accidentes o por enfermedades. Afecciones leves pero impeditivas para desarrollar sus funciones con normalidad (por ejemplo, una gastroenteritis), son consideradas motivos para la incapacidad temporal. Por supuesto, será necesaria la presentación del correspondiente certificado médico.
  • Incapacidad permanente. Podemos subdividir este apartado en varias categorías:
  • Incapacidad permanente parcial. Es el caso en el cual el rendimiento del trabajador (por consecuencia de su afección) disminuye un mínimo del 33%. De esta manera, al empleado le corresponderá una indemnización que, según la Base Reguladora, deberá ser de 24 mensualidades.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual. En tal caso, el empleado se verá incapacitado para realizar las labores que venía realizando (su profesión habitual), pero no para ejercer otra tarea. Para esta situación, la dotación que corresponde, según la Base Reguladora, es del 55%. Hay que indicar que la prestación puede compatibilizarse con el nuevo trabajo desarrollado.
  • Incapacidad permanente absoluta. Es el caso en el que el trabajador no se halla en condiciones de realizar ninguna actividad profesional. Tendrá que obtener una prestación (sobre la Base Reguladora) del 100%.
  • Gran invalidez. Este apartado se reserva para los casos en los que los trabajadores se hallan impedidos de realizar una vida normal, que incluya el aseo diario y tareas cotidianas. Son situaciones que se dan por afecciones graves o muy graves, o accidentes con consecuencias muy graves, como pueden ser paraplejías o hemiplejías. La prestación deberá corresponder al 150% tomando de referencia la Base Reguladora.

En todo caso, desde nuestro despacho nos ocuparemos personalizadamente de su caso, informándole hasta que comprenda perfectamente su situación.

SOLICITE UNA CITA