El periodo de prueba es aquel que tiene como finalidad que ambas partes de la relación laboral se conozcan, para que decidan si desean continuar o no. Muchos contratos de trabajo incluyen periodo de prueba, pero debemos tener presente que siempre deberán respetar los siguientes límites temporales:
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
Situaciones especiales
Hay algunas situaciones concretas que pueden plantear dudas. Por ejemplo: ¿qué ocurre si una trabajadora se queda embarazada durante el periodo de prueba? ¿qué pasaría con una incapacidad temporal? Para responder a esta cuestión, debemos atender a lo que nos indica el Estatuto de los Trabajadores (artículo 14): 'Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.'
De todos modos recomendamos que, si existe alguna duda sobre el periodo de prueba o sobre otro aspecto del concreto, se contacte con un abogado laboralista para que estudie la situación.
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